La alternativa del mecenazgo para el financiamiento de la cultura. ¿Qué modelo y para qué?

Prof. Dr. Cristian Antoine

Resumen

Las normas que en América Latina regulan el mecenazgo privado a la cultura, evidencian el consenso regional en la necesaria participación de todos los sectores sociales en el financiamiento de las artes. Sin embargo, esos regímenes están lejos de haberse consolidado. Cuando las miradas se orientan hacia Europa, un referente tradicional en legislación sobre el mecenazgo, se observa con desazón que allí las leyes también están cambiando demostrando la provisionalidad del sistema de donaciones privadas. Al contrario, en los Estos Unidos el sistema goza de estabilidad y prestigio. ¿Terminará por imponerse como modelo universal de filantropía con causa?

Palabras Clave

Mecenazgo Cultural, Legislación, Filantropía, Donaciones, América Latina.

Pese a lo evocadora de la palabra, el sentido del mecenazgo en la actualidad es bastante distinto de aquel que se practicaba en la antigua Roma o en la Italia del Renacimiento. Se ha convertido hoy en un recurso de comunicación para promover la imagen  de las empresas.

La práctica del mecenazgo se asume en la actualidad como un imperativo para las compañías interesadas en encontrar nuevos mecanismos de comunicación con sus públicos. Veleidosos, empoderados en su papel de consumidores activos, descreídos frente al mensaje publicitario tradicional, las audiencias contemporáneas no están dispuestas a seguir el tono de la flauta de Hamelin de la publicidad moderna con la misma facilidad que antes. Quieren ver hechos concretos allí donde tradicionalmente han existido “discursos”. No les piden a las empresas que les digan que son buenas, ejemplares vecinas y ciudadanas modelo, que sienten profundamente el compromiso con la responsabilidad social corporativa. Nada de eso; ahora les piden que hagan el bien. Simplemente eso. Hechos, no palabras.

También las empresas están más interesadas en patrocinar la cultura. Lo necesitan imperiosamente si es que quieren poder intervenir en la gestión de sus atributos de identidad. Y a los Estados también les interesa que las empresas sean mecenas de las artes.

Como modalidad de financiamiento de la cultura y las artes, el mecenazgo privado alivia las presionadas arcas fiscales, obligadas a atender necesidades más acuciantes para su población. Especialmente en tiempos como estos, en que la crisis financiera de muchas de las que otrora eran algunas de las más pujantes economías de Occidente, hace volver los ojos de las organizaciones culturales habituales demandantes de subsidios fiscales  siempre escasos (y ahora más), hacia los recursos provenientes del sector privado.

También es cierto que algunas naciones de América Latina están avanzando en la conformación de regímenes legales específicos de estímulo al mecenazgo y patrocinio empresarial a la cultura, acercándose a modelos europeos a quienes toman como referencia. Pero ello ocurre en los mismos momentos en que en las principales naciones de Europa se impulsan reformas a su legislación sobre mecenazgo cultural.

Actualizar el estado del arte en torno a modelos jurídicos y económicos para el financiamiento privado de la cultura y las artes, con especial énfasis en la dinámica actual de la promoción legislativa a estos efectos en Latinoamérica, es uno de los objetivos del presente trabajo. Conocedores de las dificultades de acceso que un lector europeo interesado en estas materias puede enfrentar, hemos intentado sintetizar la situación actual del mecenazgo cultural en una muestra amplia de naciones del subcontinente.

 

La promoción del mecenazgo y el financiamiento de la cultura.

Como señalábamos, el mecenazgo de actividades culturales es una acción asumida por empresas preocupadas de encontrar nuevos mecanismos de comunicación con sus públicos. Para la empresa moderna, desarrollar una imagen positiva se ha convertido en todo un reto. Es cierto que la empresa tiene por principal objetivo lograr una rentabilidad económica que permita su desarrollo, pero se estima en la actualidad que además la empresa debe asumir una responsabilidad social y colectiva con la sociedad. Una manera concreta de manifestar este interés por colaborar con la construcción del bien común, es a través del financiamiento de actividades artísticas y culturales. A cambio de este aporte, que aliviana la carga del Estado, se suelen disponer rebajas tributarias.

Como sinónimo de “patrocinio cultural”, el mecenazgo es una técnica de comunicación mediante la cual una entidad comercial ofrece unos recursos en forma monetaria o en especie a una organización, evento o causa patrocinada con la finalidad de conseguir un beneficio indirecto al asociar con ella su imagen corporativa o de marca, sus productos o servicios (Capriotti, 2007).

Por otra parte, se ha de reconocer que el auge de la gestión cultural está relacionado no sólo con la necesidad de administrar mejor las organizaciones culturales, sino con la creciente complejidad del financiamiento de la Cultura en el marco de un mercado competitivo que tiende a exigir una mayor adaptación social y resultados. Entre los factores a considerar destacan la evidente retracción del Estado y su imposibilidad de hacer frente a crecientes necesidades de financiación del sector; el aumento de los costos para hacer cultura  y, la complejidad de la acción cultural ante  exigencias de un público mejor preparado, más exigente e inquisidor. Lo cierto es que el sector público no agota las posibilidades de intervención en el  ámbito cultural.

El sector privado también interviene en el mismo campo, lícitamente, de manera activa y con buenos resultados. Las relaciones positivas entre el sector público y el  privado se han ido fraguando a través de la función de fomento,  consistente en que el primero incentiva y apoya las actividades proyectadas y desarrolladas por el último.

La experiencia internacional muestra que las leyes de promoción del mecenazgo amplían y diversifican el marco de financiación de la cultura en la medida en que el Estado deja de ser la única fuente de recursos. En el 2008, por ejemplo, el intenso apoyo del Gobierno Francés a la cultura fue complementado con una inversión privada ascendente a 1.000 millones de euros, gracias a los incentivos fiscales (Alfaro Rotondo, 2010).

Uno de los elementos clave para garantizar la fortaleza, perdurabilidad y eficacia de la institución de mecenazgo es contar con un marco jurídico adecuado. Cada sociedad ha ido generando su propio espacio para estimular la participación del sector privado en programas que tienen como objeto actividades de contenido social, como educación, ecología, deporte y cultura.

Las experiencias internacionales en materias de mecenazgo cultural son variadas, complejas y tienen una extensa trayectoria histórica, configurando unos modos particulares de financiamiento de la cultura y las artes donde conviven tres fuertes tradiciones: la de la filantropía anglosajona , la de las donaciones latinas y el llamado modelo europeo del mecenazgo, también conocido como modelo francés.

 

Estrategias jurídico-políticas para la promoción del mecenazgo privado a la Cultura.

Partamos por este último. Los primeros pasos en una conceptualización moderna del mecenazgo empresarial en Francia los había dado la nación gala a fines de los años cincuenta, cuando ocupó el cargo en el primer Ministerio de Cultura, el escritor Andre Malreaux.  Ministro del ramo por una década (1959-1969) estimuló al máximo estas prácticas, política que fue continuada por sus sucesores Jacques Duhamel, Michel Guy, Michel d’Ornano, Jean Phillip Lecat y Jack Lang.

Bajo la dirección de este último se aprobó la ley del 23 de julio de 1987 y cuyos principios  inspiraron la adopción de normas similares en Italia y España (Delsol, 1990).  En 1987 la legislatura francesa aprobó la Ley de Iniciativa y Solidaridad, concebida para favorecer las actividades de mecenazgo privado en el país. La norma estableció que las donaciones a organizaciones de interés general serán deducibles hasta un 2 por mil del volumen de negocios de esa empresa.

Desde su creación, a la fecha la polémica se ha centrado fundamentalmente en la naturaleza del patrocinio empresarial. Se cuestionan la idea de que la acción cultural corresponda al Estado, de que intereses generales no puedan ser promovidos por las iniciativas privadas, tradicionalmente relacionadas con intereses particulares.  Se ha  criticado  el papel del Estado, reservándole al mismo el de impulso, regulación y control de la actividad cultural, lejos de un intervencionismo creciente e injustificado, ya que la gestión pública responde mal al imperativo cultural, con una demanda insatisfecha

Hay voces que vienen reclamando desde hace varias décadas el que Francia modifique su legislación sobre el mecenazgo (Sotton, 2002 #8902), especialmente por la incapacidad de los actores culturales de salir al encuentro de los actores económicos (Klimoff, 2004 #8904), algunos piden que se la flexibilice para hacerla más parecida a la estadounidense (Mellier,  #8903).

Los reclamos apuntan a reconocer, principalmente, la ausencia de mecanismos verdaderamente incitadores tanto punto de vista jurídico como fiscal, y el hecho de que las empresas capaces de sostener el coste fiscal de las acciones de mecenazgo eran poco numerosas. Conscientes de este retraso, los poderes públicos reaccionaron desde finales de los años ochenta aportando mejoramientos al nivel del sistema de contribuciones del mecenazgo (leyes de julio de 1987 y de julio de 1990). Pero fueron esfuerzos demasiado tímidos aún para poner en marcha un movimiento real por parte de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas empresas

Sólo durante la década pasada Francia ha intentado reactivar el mecenazgo y favorecer el desarrollo de fundaciones en el país. Merced de una fuerte voluntad política, ha podido dotarse de un sistema jurídico y fiscal  que está entre los más incitativos en el mundo en materia de mecenazgo. Este cambio radical fue aportado por la ley del 1 de agosto de 2003, relativa al Mecenazgo, a las Asociaciones y a las Fundaciones.

La norma estipuló medidas fiscales ventajosas para las iniciativas privadas, tanto de empresas como de personas, interesadas en colaborar con el interés general. Un nuevo aporte a favor de desarrollo del mecenazgo apareció con la ley del 4 de agosto de 2008 sobre Modernización de la Economía, que en su artículo 140 creó un fondo de dotación que vino a completar las herramientas jurídicas dedicadas al mecenazgo galo.

No obstante, numerosos especialistas (Buhler, 2003;Bocquet, 1986;Godlewski-Segrestan, 1991), entre otros, reclaman que las normas francesas debieran parecerse cada día más a las de los norteamericanos.

Ello ocurre mientras los españoles proponen parecerse a los franceses (Calderón, 2012). En efecto, las nuevas autoridades del recientemente reformado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, han anunciado un nuevo texto legal que modificará la Ley de Mecenazgo de 2002. Aunque no se conocen públicamente detalles del anteproyecto, se espera que con la nueva Ley se “reforzarán las virtudes del mecenazgo y el compromiso empresarial en la promoción de la cultura” (Morant 2012).  Un tema no menor, especialmente si se toma en cuenta que en España, las principales empresas (Mapfre, La Caixa, Caja Madrid, Juan March, entre otras)  han preferido organizar sus propias fundaciones para canalizar sus aportes y no es muy viable (Riaño, 2012), que vayan a desmontarlas para aprovechar las nuevas ventajas fiscales. La práctica de esta modalidad de financiamiento no ha estado exenta de polémicas, estimulando, algunos escándalos reciente, las voces de los detractores de entregar a las empresas hispanas la posibilidad de intervenir de algún modo en el derrotero que asume finalmente la práctica de la cultura y las artes[1].

En síntesis, el régimen fiscal que ha surgido al amparo de leyes como la francesa o española,  ha permitido a las empresas y a los ciudadanos donar fondos a entidades culturales y obtener reducciones fiscales. Detrás de ellas existe igual una subvención estatal aunque se canalice a través de manos privadas, así que el modelo de financiamiento de la cultura funciona con una mezcla de ayudas públicas y aportaciones privadas

La diferencia del modelo de los EEUU, es que allí el predominio del sector privado como proveedor de los recursos es incontrarrestable.

El denominado non profit sector (Chew, 2009; Palmer, 2002; Salamon, 1997) corresponde, sin embargo, en la realidad de los  Estados Unidos, a un fenómeno muy diferente al de Francia y el que se podría encontrar en Latinoamérica. En efecto, la filantropía individual es una práctica sólidamente anclada en la sociedad americana (Katz, 2006; Alexander, 1990). La desconfianza de este país hacia el Estado providencia explica en buena parte la recurrente practica de encargar la satisfacción de las necesidades sociales a la esfera privada[2].

Tradicionalmente ha existido para el caso americano una economía de la donación que trasunta con su impronta, todo el sistema de financiamiento de la cultura en esa nación. El mecanismo ha derivado en la creación de un sistema consolidado de estímulo a la filantropía del sector privado, que aunque sin dar origen a leyes específicas sobre el tema, estimula las donaciones y define un mecanismo transparente de acreditación, fiscalización y seguimiento. En los Estados Unidos existe una amplia gama de instituciones de fomento a la participación de las empresas en el financiamiento de actividades artísticas y culturales, generalmente de carácter privado, lo que ha motivado, por otra parte, una casi obligatoria profesionalización de los actores interesados en participar en  la recaudación de fondos.

Se parte de la idea que las empresas consideran que deben llevar a cabo actividades de mecenazgo en virtud del principio de la responsabilidad social corporativa, utilizando los mecanismos de estímulo que la Administración cautela.

Las donaciones de particulares están liberadas de impuestos hasta el cincuenta  por ciento del ingreso de los contribuyentes, son  realizadas a entidades sin fines de lucro que sólo requieren un certificado de existencia y la expresión de sus finalidades.

Con este marco axiológico y jurídico, es el contribuyente norteamericano quien sostiene la gran calidad y cantidad de orquestas, teatros, museos y festivales que ese país mantiene y produce, repartidos en todo el territorio. Son las empresas, las familias y las fundaciones las que encuentran en la legislación tributaria del país la forma como, a partir de estas contribuciones, existe una manera concreta de devolver a la comunidad en cultura y arte lo que han recibido en dinero y  poder.

Mientras, hacía al sur del continente, son también varios los países que han  ido constituyendo regímenes legales favorables al mecenazgo y patrocinio empresarial a la cultura. Especialmente a partir de la aprobación de legislaciones específicas sobre donaciones modales adscritas a beneficios de carácter tributario y la creación de instituciones (públicas y/o privadas) que tienen como objetivo la promoción y estímulo del mecenazgo cultural por la empresa y los particulares.

El mapa latinoamericano de promoción del mecenazgo privado a la Cultura.

Las diferencias existentes entre los regímenes a los que dan origen estas leyes hace difícil conformar  un patrón de validez regional, como no sea la genérica alusión a “Modelo de las Donaciones” que hemos ensayado en otros momentos (Antoine, 2003).

Dicho modelo presenta, en general, algunas de las siguientes características: en la mayoría de las naciones del continente existen franquicias que permiten deducir una donación como gasto de la base imponible del impuesto, aunque adicionalmente existen otras dispensas que permiten deducir la donación como crédito contra los impuestos.  Respecto de las primeras, se desconoce la magnitud de las donaciones que se acogen a esta modalidad, ya que no existe una contabilización de este aspecto por parte de las instituciones públicas pertinentes.  En relación a las franquicias que sirven como crédito contra los impuestos, ellas son equivalentes a la renuncia fiscal  a los tributos por el monto de recursos destinados por los contribuyentes a diversas instituciones sin fines de lucro.

Entre los tipos de incentivos tributarios más recurrentes se incluyen las exenciones de impuestos a instituciones que tengan como objetivo desarrollar labores de bien común o de ayuda material a personas de escasos recursos (educación, cultura, ciencia, u otros). En ocasiones se les exime de pagar gravámenes territoriales, patentes municipales, cargas a las herencias y otros. La existencia de una o un conjunto de leyes destinadas a la promoción del patrocinio cultural con beneficios fiscales, se interpreta como un estímulo a su práctica, en la búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento para el arte y la cultura.

La otra modalidad bastante frecuente son las franquicias tributarias otorgadas a personas naturales que efectúen donaciones con diversos fines, que pueden ser educacionales, culturales o de otra índole[1].

 

Tabla nº1

Distribución regional de regímenes de promoción del mecenazgo cultural

 

PAISES CON REGIMENES DE MECENAZGO (EXPLÍCITO O IMPLÍCITO) Y DE EXTENSIÓN NACIONAL

(a)

REGIMENES CON LEYES DE PROMOCIÒN (DIRECTA O INDIRECTA) Y DE APLICACIÓN REGIONAL O LOCAL

(b)

REGIMENES CON DIVERSAS MODALIDADES DE ESTÍMULO A LA FILANTROPÍA PRIVADA

( c )

REGIMENES NO DECLARADOS

(d)

  BRASIL

CHILE

ARGENTINA

URUGUAY

VENEZUELA

COLOMBIA

MEXICO

PERU

BOLIVIA

PARAGUAY

ECUADOR

FUENTE. ELABORACIÓN PROPIA.

 

Hemos de distinguir aquellas naciones que, a nuestro entender, han conformado ya regímenes explícitos de promoción del mecenazgo (a), con o sin esa denominación en particular, pero con leyes de aplicación nacional; de (b) aquellas otras que, interesadas en la promoción del mismo, cuentan sólo con normas de aplicación regional o local o con sistemas derivados. Luego, (c) aquellos países que, aunque no han generado leyes de promoción del mecenazgo privado, cuentan si con otras modalidades de estímulo al vinculo público-privado para la promoción cultural a través de diversas formas de filantropía privada. Se mencionarán someramente al final aquellos países que tienen una legislación demasiado incipiente (d) como para calificarla dentro de los parámetros esbozados.

 

  1. Países con régimen específico de mecenazgo cultural y con leyes de aplicación nacional.

a.1. Políticas y leyes de estímulo al mecenazgo en Brasil

Independiente del horizonte de donde se desenvuelva, el mecenazgo y el patrocinio cultural está considerado en Brasil dentro de los modernos instrumentos de comunicación corporativa, especialmente cuando el objetivo es la notoriedad (conocimiento) y reforzamiento de la imagen de la empresa (Gómes da Silva, 2008).  Consecuente con ello, el país ha adoptado una serie de medidas legales y administrativas para estimular la participación del sector privado en la vida cultural.  Y han dado resultado, pese a que llama la atención la inexistencia de una dimensión pública de la cultura que se traduce en la ausencia de una política pública que suponga la creación de un sistema de gestión, información y promoción cultural.

Desde mayo de 1991, la Ley Rouanet de Brasil (Ley N° 8.313, de 23 de diciembre de 1991), busca estimular el apoyo privado a la Cultura, estableciendo un marco jurídico para canalizar recursos privados para el sector. La norma en cuestión, ha definido de manera taxativa los campos en que el Estado Brasileño interviene en materias culturales[2].

Brasil avanza a la conformación de un más completo sistema jurídico de incentivos a la Cultura, pues junto a la ya mencionada Ley Rouanet, que fuera perfeccionada bajo la administración del ministro de Cultura, Francisco Welfort, se encuentra la Ley del Audiovisual N° 8.685 de 1993, también considerada como una norma destinada a estimular los aportes privados al financiamiento de iniciativas culturales.

En Brasil, luego de la promulgación de la Ley Rouanet, entre 1991 y 1997, el patrocinio aumentó 350% y el número de empresas patrocinadoras se multiplicaron en un 267%.

Pero el sistema no está exento de problemas, entre ellos las tendencias a la concentración de recursos privados para la Cultura particularmente en San Pablo y Río  de Janeiro, y el progresivo abandono del campo del “investimento” cultural y artístico por parte del Estado.  Se ha planteado la pregunta si no se trata más bien de una acción de marketing privado pagada con dinero público. Las actuales autoridades del Ministerio de la Cultura están intentando aprobar una nueva ley de  incentivos federales en la que se aumenta considerablemente la intervención del gobierno en la opción de las compañías a patrocinar la Cultura y las artes.

 

a.2. Políticas de estímulo al mecenazgo en Chile

El de Chile puede ser un ejemplo paradigmático de cómo las políticas públicas y la legislación modifican sustantivamente el escenario para la participación del sector privado en el financiamiento del arte y la cultura.

En efecto, el reconocimiento sobre el rol que la empresa privada y el sector asociativo está representando en el financiamiento de actividades culturales, no ha sido resuelto en forma homogénea en Chile  generando una amplia gama de alternativas legales  sobre la materia.

La actividad comenzó a tomar cuerpo a fines de los setenta, aunque fue recién en 1991  cuando el patrocinio cultural adquirió su consagración jurídica al aprobarse la Ley de Donaciones Culturales, conocida popularmente como “Ley Valdés”, en homenaje al senador Gabriel Valdés Subercaseaux,  su principal propulsor. Desde 1994 a la fecha, el incremento de las donaciones culturales de la empresa privada ha sido sostenido. En cifras exactas los centros culturales recibieron del mundo  empresarial durante 1997, alrededor de $ 7 mil 491 millones, duplicando los $ 3 mil 696  millones de 1995. Una investigación realizada por Amigos del Arte muestra que entre 1993 y 1997, los aportes aumentaron en un 103%.

Los primeros cambios se produjeron en mayo del 2001, cuando una reforma legislativa introdujo las modificaciones con que se buscó perfeccionar el sistema de incentivos tributarios. Dos leyes sobre donaciones aprobadas en agosto de 2003 introdujeron sendos cambios a las reglas del juego. La primera de ellas, N° 19.884, trató sobre la transparencia, límite y control del gasto electoral, y la segunda, N° 19.885, legisló sobre el buen uso de las donaciones para fines sociales y públicos (Antoine, 2008).

Lo que era hasta ese año un halagüeño panorama para la contribución de los privados a la cultura, cambió radicalmente en cosa de unos meses.  En efecto, las nuevas normas agregaron una serie de sanciones para las donaciones que incluyeran contrapartidas entre donantes y donatarios, algunas de carácter penal, creando al efecto nuevas figuras delictuales. El resultado; una estampida de los potenciales donantes puso en serios aprietos financieros a organizaciones que hacían descansar buena parte de sus flujos en las donaciones que captan de las empresas. Consciente de los problemas, el actual gobierno chileno se encuentra impulsando una modificación sustantiva de la norma popularmente conocida como “Ley Valdés”.

 

  1. Países con regímenes legislativos limitados y ámbitos de aplicación regional o local.

b.1. Políticas de mecenazgo privado en Argentina

El apoyo privado al arte tiene muchos años de tradición en la Argentina, aunque ha debido convivir siempre con la fuerte presencia del financiamiento público  que entrega al Estado un rol preponderante al respecto.  En lo que respecta a la figura del mecenazgo, ésta ha sido útil para analizar el entramado entre poder político y poder económico y sus relaciones con el sector de la cultura. Dicha figura permite vislumbrar, no sólo cuales fueron las estrategias para  proteger las artes y las letras por parte de los mecenas, sino también -de manera clara y notoria- cómo las artes y sus artistas colaboraron en sostener el poder y mejorar la imagen de los propios mecenas. Las instituciones culturales indican que la principal motivación de las empresas para apoyar proyectos,  es el de la publicidad brindada por ellos[3].

Un anteproyecto para una Ley de Mecenazgo destinada a incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales fue vetada en el 2002 por el presidente Eduardo Duhalde.

En mayo de 2003, el gobierno de Río Negro aprobó la ley de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales. La ley estableció que personas físicas o jurídicas pueden realizar aportes-en dinero o recursos- “para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes y servicios culturales”, que luego pueden deducirse en hasta un 10 por ciento de la cuota correspondiente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en operaciones recién en 2009 las disposiciones que había aprobado a fines del 2007 para promover el mecenazgo para la urbe atlántica (Ley Santilli).  La norma está destinada a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos de interés público.

Aunque aún no se tienen resultados concretos de la experiencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, se espera que la legislación pueda extenderse pronto a todo el país.

 

 

b.2 Modalidad de contribución público-privada para el financiamiento de la cultura en Uruguay.

Aunque el país no tiene una ley de mecenazgo específica, en Uruguay el apoyo de la empresa privada se transfiere a través de una amplia legislación que recoge diversas formas de apoyo a las fundaciones, donaciones, trabajo voluntario y patrocinio o mecenazgo de las empresas.

La legislación incentiva fiscalmente las donaciones a entes públicos; las donaciones al sector privado carecen de suficientes estímulos legales. La mayoría de las empresas de los sectores medios de comunicación, bebidas con alcohol, gas, tabaco y transporte patrocinan la cultura, mientras las empresas pertenecientes a los sectores industria y servicios no se caracterizan por prestar esos apoyos.

La principal fuente de financiamiento público de la Cultura proviene del presupuesto anual otorgado al Ministerio de Educación y Cultura y partidas sectoriales entregadas  al Fondo Nacional de la Cultura (1991), Fondo Nacional del Teatro (1992) y Fondo Nacional de la Música (1994). En el año 2005 se legisló al respecto; lamentablemente la reglamentación se dictó en el año 2007 y recién a comienzos del 2009 se permitió que las empresas donaran a la cultura en el marco de la ley de diciembre de 2005 (Ley 17930).

Entre las principales críticas que ya se formulan al sistema recién aplicado figuran las pocas disciplinas que se consideran; un cierto sesgo por el cual  se procura favorecer a proyectos del  interior del país; la indefinición de las donaciones a los fondos globales o sectoriales  que vayan a proyectos del interior y, el que no se prevé donaciones en especies, entre otras.

 

[1] La posibilidad de obtener crédito tributario por las donaciones efectuadas existe para las personas jurídicas en el caso de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

[2] Hasta la fecha (2009) el funcionamiento de la ley Rouanet a través de la adición de los incentivos federales (excluido la ley del sector audiovisual) llegó a cerca de 400 millones de dólares, unos 800 millones de reales aproximadamente.  Mas  estadísticas pueden ser conseguidos en el sitio: www.cultura.gov.br/site/2007/11/21/estatisticas.

[3] Los aportes empresariales, según datos recabados de 21 instituciones culturales de Buenos Aires, constituían a mediados de los noventa del orden del 16% de los ingresos de estas organizaciones.  Las instituciones que reciben el apoyo de las empresas eran, por orden de importancia, las agrupaciones musicales y especialmente las de música clásica, las fundaciones, los museos, asociaciones de amigos, artistas independientes y los centros de investigación.  La tendencia era concentrar los apoyos en muy pocas instituciones, en general se preferían las instituciones prestigiosas, organizadas y cuyas audiencias estaban ligadas con el público de la empresa. Las disciplinas más apoyadas en orden de importancia son las Música, Artes, Plásticas y Patrimonio Cultural, le siguen la Literatura, Danza y Teatro.

 

[1] Me refiero en particular al caso que involucra el desvío de más de 20 millones de euros del Palau de la Música de Barcelona, y en el que aparece directamente involucrado su ex director, Félix Millet Tusell y, el más reciente del Instituto Nóos, un  organismo, dedicado al patrocinio y mecenazgo, que estaba presidido, cuando se produjeron las supuestas irregularidades, por Iñaki Urdangarín, Duque de Palma y marido de la Infanta Cristina.

[2] En 1988 el aporte del sector privado a la cultura en EU superó los mil millones de dólares. Es cierto que el Estado aporta una cifra cuantiosa de recursos al sector cultural, pero la mayor parte de los gastos en arte, cultura y humanidades, proviene del patrocinio privado.  Según el National Council of Nonprofit Associations de Estados Unidos, en 2003 este país contaba con más de 66.000 fundaciones privadas registradas. La lista de las fundaciones de mayor tamaño y más generosas la encabezaba la Fundación Bill y Melinda Gates con un importe total de activos de $26.800 millones y un monto total de donaciones de $1.200 millones. La seguían Lilly Endowment con $10.800. de activos y donaciones totales de $462 millones y la Fundación Ford con $10.000 de activos y $432 en donativos. Durante el 2010, los estadounidenses donaron más de $13.000 millones de dólares a organizaciones de arte y cultura. Y por supuesto esos números parecen pequeños frente al gasto de los estadounidenses en actividades culturales con fines de lucro: $443.000 millones en 2010 en entretenimiento y $28.000 millones en libros.

  1. Países con regímenes diversos de promoción de la filantropía empresarial que no alcanzan a configurar una legislación de mecenazgo.

c.1. Políticas de financiamiento privado a la cultura en Venezuela

«Desde las primeras décadas del siglo pasado, el legislador venezolano ha hecho un esfuerzo digno de alabanza, para estimular la filantropía en general y la empresarial, en particular; y siempre ha tomado en cuenta el importante rol que cumplen las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo del Estado» (Itriago 2001). Sin embargo, los especialistas apuntan que hasta ahora los resultados no han sido proporcionales a la magnitud de ese esfuerzo, porque el marco legal esbozado por el legislador para el Tercer Sector requiere, por una parte, pequeños pero importantes ajustes en determinadas leyes existentes; y, por otra, una mayor autorregulación por parte de las mismas organizaciones de la sociedad civil.

Tras varios intentos no concretados durante los años ochenta de poder contar con un organismo público que estimulara el aporte de la empresa privada y la comunidad en el financiamiento compartido de la cultura, recién entre 1996 y 1997 se constituyó el Fondo de Estímulo de la Creatividad (FONDEC), como dependencia del Consejo Nacional de la Cultura.

Tras la aprobación de una nueva Constitución en 1999, en el marco de la República Bolivariana de Venezuela, se ha puesto en marcha un Programa de Financiamiento Cultural que responde a unas políticas destinadas a asegurar el financiamiento de iniciativas y proyectos socioculturales, propuestas por instituciones públicas o privadas, así como por personas individuales.

Pese a ello, parecen tener vigencia aún las causas que, a comienzos de la presente década, se esgrimían entre los especialistas para explicar el bajo rendimiento de los estímulos e incentivos tributarios en Venezuela. A saber: a) La falta de controles y la política “paternalista” del gobierno que concentró artificialmente la carga tributaria del país en la industria petrolera, desincentivando el cumplimiento del pago de impuestos a empresas y personas, b) la evasión de impuestos resultante del factor anterior y, c) la aplicación de algunas normas que establecieron –por un tiempo- serias restricciones al aporte privado. Un obstáculo adicional a las políticas de mecenazgo en Venezuela está dado por el hecho que el sistema utilizado por el legislador para conceder los beneficios tributarios, no utiliza el sistema de créditos contra impuestos, sino el de la deducción tributaria.

 

c.2. Políticas de Mecenazgo y patrocinio en Colombia

Destaca en el país cafetero el mecenazgo de instituciones bancarias, como el Banco Popular que, desde 1972, mantiene un Fondo de Promoción de la Cultura con la finalidad de contribuir al desarrollo de la Cultura colombiana en todas sus formas, además de conservar, defender e incrementar el patrimonio artístico cultural.  El Banco mantiene museos en las principales ciudades del país, financia la publicación de libros y entrega de becas a artistas. Similares iniciativas han desarrollado en el pasado el Banco Cafetero, el Banco de Colombia, el Banco Superior y el Banco de Occidente. Sin embargo, muchas de estas acciones carecen de continuidad y no parecen responder a una política precisa de mecenazgo cultural por parte de las instituciones financieras.

 

c.3. Promoción de la cultura y financiamiento en México

En México, al decir de algunos observadores, “los mecenas del arte se cuentan con los dedos de la mano”[1]. En parte por la acendrada costumbre del asistencialismo cultural público, en parte por la falta de una legislación más eficiente que permita allegar recursos para la creación y la producción cultural[2]. Persiste en el país una sensación de desconfianza insitucionalizada sobre estas prácticas. No obstante, la nación azteca tiene una larga tradición de filantropía individual y de mecenazgo empresarial, misma que es reconocida hoy pública y académicamente[3].

Por contraste con otros países, en México la política cultural se ha limitado al apoyo del Estado, el responsable histórico de la asignación de los presupuestos a las instituciones culturales. Aunque hay indicios de que en las últimas décadas ha empezado a cambiar esta situación: existe ya, por una parte, una incipiente cultura de apoyo por parte de los estados y los municipios a las demandas culturales locales y, por otra, una también incipiente cultura del mecenazgo empresarial, dirigida ya no sólo a aquellas áreas del interés directo de los filántropos como lo han sido las artes plásticas.

El inventario de barreras que ha enfrentado la política del patrocinio cultural no estatal en México bien podría extrapolarse a otras regiones del subcontinente. Entre los principales argumentos destacan la resistencia de los gobiernos estatales y municipales a entregar a la cultura recursos que consideran no son suficientes siquiera para atender las exigencias sociales más perentorias; la excesiva cautela de los empresarios debido a que la recuperación de la inversión es difusa y, las dudas entre estos últimos de la eventual deducibilidad de  sus impuestos

Un Fondo de Coinversiones Culturales, que compromete al solicitante a obtener un apoyo adicional además del que solicita la Federación y un Fideicomiso para la Cultura México-Estados Unidos, fue creado en 1991, y reúne fondos del FONCA, la Fundación Cultural Bancomer y The Rockefeller Foundation para proyectos binacionales. Entre 1995 y el 2000 han dado 381 apoyos en las áreas de arte en los medios, artes visuales, bibliotecas, danza, estudios culturales, estudios interdisciplinarios, literatura, música.

 

c.4. Avances en la promoción del patrocinio en Perú

Una norma aprobada en el 2010 consagró para el Perú un régimen de mecenazgo cultural. La norma entiende por mecenazgo el financiamiento, total o parcial, que realizan personas naturales o jurídicas privadas, con carácter de donación para “la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general”. Distingue entre patrocinadores y benefactores. Ambos son mecenas culturales. Sin embargo, la ley establece diferencias a tomar en cuenta. Ambos, tanto patrocinadores como beneficiarios, son personas naturales o jurídicas privadas que contribuyen al financiamiento total o parcial de un proyecto o actividad cultural.

Sin embargo, de acuerdo a la norma, los patrocinadores relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o actividad que financian, a diferencia de los beneficiarios, que no relacionan su imagen.

 

c.5. Otras naciones.

No tenemos conocimiento de legislaciones específicas de promoción del mecenazgo privado a la cultura y las artes en Bolivia, aunque sí existe como forma de filantropía particular.[4]

La nación altiplánica presenta ejemplos interesantes y exitosos de gestión cultural privada con fondos públicos (Cinemateca Boliviana, Fundación Cultural del BCB), de coparticipación privada-pública (Festival Internacional de Teatro de La Paz, Festivales Apac: de Música Barroca e Internacional de Teatro en Santa Cruz) o de fundaciones/asociaciones privadas (Fundación Patiño, Fundación Quipus, Proyecto Martadero), por citar algunos, pero no cuentan con leyes específicas de promoción. Algunos actores locales comienzan a exigirlas[5].

Mientras en Paraguay, actores políticos locales reclaman por la reglamentación definitiva en una Ley de Mecenazgo que avance en la delimitación jurídica de lo dispuesto en el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (Fondec, Ley nº1299 de 1998), pero hasta la fecha no reglamentado.

En efecto, en su artículo nº16, la norma paraguaya estipula que a “los efectos de estimular la participación del sector privado en el financiamiento de las actividades culturales, las donaciones y los patrocinios que realicen los contribuyentes serán considerados deducibles del Impuesto a la Renta de acuerdo con el siguiente porcentaje: a) Hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta de ejercicio que se liquida para los casos de las donaciones; y, b) Hasta el 4% (cuatro por ciento) para el caso de los  patrocinios. En ambos casos se requerirá la aprobación del Consejo Directivo del Fondec.

A modo de conclusiones.

La existencia de normas en los distintos países de América Latina que estipulan modalidades de estímulo a la contribución privada en el financiamiento cultural, es evidencia patente del consenso que parece existir en la región en que, en las tareas del desarrollo cultural, es necesaria la participación de todos los sectores sociales. La experiencia muestra que las políticas culturales más eficientes suelen ser las del ámbito tributario, especialmente cuando están planteadas dentro de un marco que contempla una intención  manifiesta de promover un intercambio más eficiente entre el sector público y el privado y, donde además se promueve un tratamiento más adulto del contribuyente, dándole la ocasión de poder decidir, al menos parcialmente, a donde redireccionar una parte de sus impuestos.

1.- Como hemos podido apreciar, esos intentos existen, pero son aún insuficientes para concebir en la región algo similar a un “modelo latinoamericano” de promoción del mecenazgo privado de la cultura y las artes. Existen sistemas más o menos consolidados en algunas naciones (Chile, Brasil), incluso con varias décadas de funcionamiento, pero que aún son discutidos en su legitimidad y sufren frecuentes embates producto de cambios políticos, lo que deja en evidencia la dependencia de las legislaciones de mecenazgo de factores externos, como las consideraciones de tipo ideológico.

2.- Algunas naciones recién inician esta discusión (Argentina, Uruguay), no habiendo pruebas fehacientes que se haya tomado en consideración, a modo de ejemplos, las legislaciones vigentes en otros países. En la mayoría de los países (Bolivia, Paraguay, Perú, México, Colombia, entre otros), continúa siendo el Estado el principal proveedor de recursos para la Cultura, coexistiendo mecanismos más o menos desarrollados de estímulo al mecenazgo privado, pero sin mayor formulación jurídica.

3.- Las condiciones y límites que tienen actualmente las franquicias contempladas en el patrocinio cultural tampoco son satisfactorias.   La creación de una cultura de filantropía requiere de alicientes adecuados no sólo para el estímulo efectivo de los contribuyentes, sino en relación a la capacidad de renuncia del tesoro público.

4.- Es cierto que algunas leyes ya en ejercicio, como la Ley Rouanet de Brasil o la misma Ley Valdés en Chile, se han mostrado más favorables para el financiamiento de actividades culturales “convencionales”, concentrando los estímulos en un grupo de organizaciones culturales con la infraestructura y contactos sociales adecuados.

5.- Los intentos por tratar de corregir estas “desviaciones”, como hemos visto, han llevado a algunos países a tratar de reformar sus legislaciones de mecenazgo cultural, tomando como ejemplo la experiencia europea. No obstante, las naciones de Europa con mayor tradición en este campo, viven sus propios procesos de acomodo legislativo a las circunstancias de deflación económica presente. Algunas de ellas miran hacia el sistema de la filantropía individual y empresarial vigente hace décadas en los Estados Unidos, como un referente en cuanto a modalidades seguras, estables y consistentes de financiamiento privado a la cultura.

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Cristian Antoine es Dr. en Ciencias de la Información, historiador y periodista. Profesor Asociado en la Escuela de Periodismo Universidad  Finis Terrae de  Santiago de Chile. Investigador y analista especializado en políticas de financiamiento de la cultura y las artes. Es Associated Research del Instituto Libertad y Desarrollo y autor, entre otros, de los libros Mecenazgo y Patrocinio (2005) y, Patrocinio y donaciones con fines culturales (2003).

Correo: cristian@patrocinacultura.com