LEY LDCLey de Donaciones Con Fines Culturales
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Manual de Uso Ley de DonacionesMANUAL USO LDC
Presentación-Magdalena-AninatFilantropía y Donantes en Chile (Aninat, CEFIS)
Políticas de estímulo al mecenazgo en Chile
El de Chile puede ser un ejemplo paradigmático de cómo las políticas públicas y la legislación modifican sustantivamente el escenario para la participación del sector privado en el financiamiento del arte y la cultura.
En efecto, el reconocimiento sobre el rol que la empresa privada y el sector asociativo está representando en el financiamiento de actividades culturales, no ha sido resuelto en forma homogénea en Chile generando una amplia gama de alternativas legales sobre la materia.
La actividad comenzó a tomar cuerpo a fines de los setenta, aunque fue recién en 1991 cuando el patrocinio cultural adquirió su consagración jurídica al aprobarse la Ley de Donaciones Culturales, conocida popularmente como “Ley Valdés”, en homenaje al senador Gabriel Valdés Subercaseaux, su principal propulsor .
Para el caso chileno, por ejemplo, con algunas fluctuaciones en la última década, el incremento de las donaciones culturales de la empresa privada ha sido sostenido .
Desde 1994 a la fecha, el incremento de las donaciones culturales de la empresa privada ha sido sostenido. En cifras exactas los centros culturales recibieron del mundo empresarial durante 1997, alrededor de $ 7 mil 491 millones, duplicando los $ 3 mil 696 millones de 1995. Una investigación realizada por Amigos del Arte evidenció que entre 1993 y 1997, los aportes aumentaron en un 103%.
Los primeros cambios se produjeron en mayo del 2001, cuando una reforma legislativa introdujo las modificaciones con que se buscó perfeccionar el sistema de incentivos tributarios establecidos tanto a favor de los donantes como de los donatarios con el propósito de contribuir con el financiamiento de actividades culturales.
Dos leyes sobre donaciones aprobadas en agosto de 2003 introdujeron sendos cambios a las reglas del juego. La primera de ellas, N° 19.884, trató sobre la transparencia, límite y control del gasto electoral, y la segunda, N° 19.885, legisló sobre el buen uso de las donaciones para fines sociales y públicos (Antoine, 2008).
Lo que era hasta ese año un halagüeño panorama para la contribución de los privados a la cultura, cambió radicalmente en cosa de unos meses.
En efecto, las nuevas normas agregaron una serie de sanciones para las donaciones que incluyeran contrapartidas entre donantes y donatarios, algunas de carácter penal, creando al efecto nuevas figuras delictuales. El resultado; una estampida de los potenciales donantes puso en serios aprietos financieros por algunos años a organizaciones que descansan buena parte de sus flujos en las donaciones que captan de las empresas. Los llamados que el gobierno y el Servicio de Impuestos Internos ha hecho a los operadores culturales a mantener la calma han surtido éxito, desplegando la administración actual un esfuerzo legislativo para hacer más eficiente el régimen de donaciones.
Pese a ello, el aporte privado a la cultura en Chile no supera anualmente el 10% de la inversión total que el Estado realiza en cultura.
Para revertir esta situación, la propuesta de cambio legal actualmente en curso amplía el tope máximo del crédito y suma a los donantes ya existentes -contribuyentes del impuesto global complementario (trabajadores independientes) y contribuyentes de primera categoría (empresas)- a las empresas que registran pérdidas, a extranjeros con actividad comercial en Chile que tributan por medio del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría (trabajadores dependientes), lo que permitirá a los trabajadores la posibilidad de generar cooperaciones con sus empleadores, con donaciones conjuntas para proyectos de interés común.
Por primera vez, una ley de donaciones permanente permitirá que las personas naturales puedan donar con cargo al impuesto a la herencia. Así, por ejemplo, colecciones artísticas, que tienen el riesgo de ser divididas al momento del fallecimiento del coleccionista, contarán con los incentivos necesarios para ser donadas íntegramente.También se ha puesto el foco en los emprendedores y gestores de iniciativas culturales que no están acogidos actualmente, reconociendo a la actividad cultural su potencial de crecimiento, de generación de empleos, fortalecimiento de la imagen país y promoción de la innovación. A base de ello, el proyecto suma a los beneficiarios existentes a las pequeñas y medianas empresas de giro cultural -tales como productoras de cine, de artes visuales, de música o de patrimonio-, cuyos proyectos sean aprobados por el Comité de Donaciones Culturales.
En el ámbito patrimonial, la gran novedad es la incorporación de los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional o situados en Zonas Típicas, incentivando su conservación y reparando con ello el injusto gravamen que la declaratoria históricamente ha implicado a sus dueños. Se amplían, también, los beneficios a aquellos órganos dependientes de la Dirección de Bibliotecas y Museos (Dibam) no considerados anteriormente.
Se extiende también el plazo de ejecución para los proyectos, se flexibilizan las retribuciones culturales para la comunidad, pero se refuerzan los mecanismos de fiscalización. Con la implementación de la norma, se creará un banco digital de proyectos aprobados, la certificación se realizará a través de internet, acotando los plazos de aprobación, simplificando y haciendo más transparente el proceso. Se espera que la nueva ley esté lista en los próximos meses.
No obstante los progresos en el marco jurídico, nos parece que la reforma a la Ley de Donaciones no solucionará el problema de fondo que tiene la legislación chilena de no reconocer al patrocinio cultural como una modalidad beneficiosa en sí misma, encorsetándola en el restrictivo marco de una “donación”.
A pesar del tan en boga concepto de responsabilidad social empresarial, las grandes firmas chilenas no destacan precisamente por sus donaciones. Según un estudio del Ministerio de Hacienda, el 51% de los grandes contribuyentes de Chile no ha hecho un aporte de este tipo en los últimos siete años, pese a ello, el 29% de los que sí lo realizan lo hace para un fin específico -usualmente cultura-(Saéz, González, & S., 2012). El alto porcentaje de corporaciones que no han aportado no se explica por la falta de generosidad de sus dueños, sino más bien por el intrincado sistema que regula las donaciones en Chile y que es descrito por actores del mundo social como una casa popular a las que se le han ido agregando parches tras parches.
En efecto, los distintos beneficios tributarios que existen en el país comprenden un conjunto de más de 90 cuerpos normativos distintos (leyes, circulares, reglamentos), que suman más de 1.000 páginas y que han sido dictados en un período de 40 años. El resultado es que las empresas chilenas rehúyen hacer donaciones, aunque incluso les entreguen beneficios tributarios.
La actual norma vigente en Chile. Consciente de estos problemas, el gobierno chileno bajo la administración de Sebastián Piñera (2010-2014) impulsó una modificación sustantiva de la norma. El 21 de junio de 2011 el Presidente de la República hizo llegar al Congreso el Mensaje n°011-359 con el que iniciaba un proyecto de modificación a la Ley de Donaciones con Fines Culturales contenida en el Artículo 8° de la ley n° 18.895.
En lo sustantivo, el mensaje presidencial consideró las definiciones de Política Cultural correspondientes al periodo 2005-2010, aprobadas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que en su línea estratégica referida a la Institucionalidad Cultural, solicitaba entre otras, adoptar medidas orientadas a perfeccionar los mecanismos tributarios para incentivar las donaciones de personas naturales y jurídicas a la cultura, evitando su confusión y competencia con otro tipo de donaciones y ampliando, en ciertos casos, los límites de los montos de crédito tributario.
Así también, la experiencia de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de sus instituciones colaboradoras, en relación con proyectos beneficiarios de la Ley de Donaciones Culturales, que también había hecho presente la necesidad de perfeccionar el texto de la ley para incorporar algunas situaciones que quedaron fuera de la redacción original, y corregir otros puntos buscando aclarar su contenido, todo lo anterior con el objeto de resaltar el espíritu general de la norma.
El Gobierno sostenía así que era necesario introducir modificaciones al sistema vigente para hacerlo más asequible a fin de cumplir efectivamente con la naturaleza y razón de ser de las franquicias tributarias establecidas en la Ley de Donaciones Culturales, promoviendo la utilización de las mismas. En este sentido se ha estimó necesario incorporar nuevos beneficiarios a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, cuyos proyectos guardaran relación con la restauración y conservación del patrimonio, y que no podían acogerse a ella. Por otro lado, se consideró importante precisar el ámbito de las retribuciones culturales que deben realizar los beneficiarios de las donaciones a la comunidad, estableciéndose en la ley las distintas clases de retribuciones a la comunidad.
El 16 de mayo de 2013, con 31 votos a favor y ninguno en contra en el Senado y 84 de respaldo y solo uno de rechazo en la Cámara de Diputados, se aprobó la reforma a la Ley de Donaciones Culturales (Ley n°20.675 que modifica el Art.8° de la Ley 18.985). La modificación más relevante tenía que ver con la apertura a nuevos donantes y beneficiarios, cambios en la fiscalización, mayores plazos para ejecutar los proyectos y la opción de comercializar éstos.
De acuerdo a la reforma aprobada en el Congreso, a la nueva ley podrán acogerse no solo empresas que tengan utilidades o contribuyentes del impuesto global complementario, como sucedía hasta ahora. En adelante, también podrán hacerlo compañías que en su ejercicio tributario anual presenten pérdidas, contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, contribuyentes del impuesto adicional y contribuyentes del impuesto a la herencia. Asimismo, también se abre el abanico de beneficiarios, que estaba limitado a corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertos al público, el Consejo de Monumentos Nacionales, universidades e institutos profesionales. Ahora, entre los beneficiarios también podrán estar la DIBAM y propietarios de inmuebles declarados con valor patrimonial para restaurarlos. Otra modificación de interés es la que permite que se puedan comercializar los proyectos acogidos a donaciones culturales, con la obligación de una “retribución cultural a la comunidad” que, por ejemplo, puede significar una donación de libros para su distribución o la exhibición de películas. La nueva ley también modificó los plazos de ejecución de los proyectos, que se amplían de dos a tres años. Además, se permite ahora que durante 12 meses previos a ese período, el beneficiario pueda promover su iniciativa ante potenciales donantes, sin que aún corra el plazo de ejecución.
La última reforma incluyó a dos representantes de organizaciones culturales, a un Premio Nacional de Artes y a un representante del ministerio de Hacienda en el Comité Calificador de Donaciones Culturales, que ya conformaban el ministro de Cultura, representantes parlamentarios y un integrante de la Confederación de la Producción y el Comercio. En cuanto a la fiscalización, el comité deberá recibir información sobre el avance de los proyectos y tendrá la facultad para revocar el beneficio y sancionar a los responsables, si es que se detectara mal uso del beneficio otorgado.
Comentarios finales. La nueva Ley de Donaciones Culturales promulgada en mayo de 2013 y que entró en vigencia en enero de 2014, en pocas palabras buscó multiplicar el rango de potenciales donantes con beneficio tributario, permitiendo que todas las personas que tributan en Chile aporten a proyectos culturales, al igual que las empresas, tengan utilidades o pérdidas. Si hasta ahora sólo las empresas con utilidades y los trabajadores independientes tienen incentivos para donar, con la nueva ley pueden donar empresas con pérdidas, trabajadores dependientes, extranjeros con actividad comercial en Chile y sucesiones hereditarias.
En un sistema mixto de financiamiento cultural, donde tanto el sector público como el privado contribuyen, existen varios desafíos que enfrentar. Uno de ellos es la falta de equilibrio en la distribución de los recursos, ya que a menudo el sector privado tiende a financiar proyectos culturales más comerciales y populares, mientras que el sector público se enfoca en proyectos más tradicionales o de mayor impacto social.
Otro desafío es la dependencia del financiamiento público, lo que puede llevar a una falta de diversificación en la oferta cultural y a una falta de incentivos para la innovación y la creatividad. Además, los cambios políticos y económicos pueden afectar significativamente el presupuesto destinado a la cultura.
También existe el desafío de encontrar un equilibrio entre el acceso y la calidad cultural. Si bien es importante garantizar que la cultura sea accesible para todos, también es necesario asegurarse de que los proyectos culturales sean de alta calidad y tengan un impacto significativo en la sociedad.
El mundo de hoy, y más aún el del futuro, exigen, y exigirán, a las empresas que sus actividades se desarrollen en forma sustentable. Ello importa manejo responsable del medio ambiente e incluye su responsabilidad social.
Así, las empresas, organismos intermedios de la sociedad, colaboran y deben hacerlo con la labor del Estado en múltiples campos. Aparte de las contribuciones obligatorias que ellas tienen que efectuar, pueden realizar aportes voluntarios y donaciones, que permiten a los beneficiados alcanzar importantes mejoras. Así, se produce un círculo virtuoso: las personas mejoran sus condiciones de vida y ello incide en mayor bienestar social y calidad de vida y, por consiguiente, una actividad empresarial desarrollada en forma más sólida.
Antoine, C. (2016). Cambios en la legislación sobre financiamiento privado a la cultura en Chile. Últimas modificaciones a la Ley Valdés. Contexto, evolución y cambios en la legislación sobre financiamiento privada de la cultura: el caso de Chile. Blog Retrieved from http://cristian-antoine.blogspot.cl/