En justicia debiera ser Ley Valdés-Piñera.
Dicen que nadie sabe para quién trabaja. Sucede que la popularmente conocida como Ley Valdés, la norma tributaria chilena que permite a las personas y empresas deducir parte de sus impuestos cuando realizan donaciones a proyectos artísticos y culturales, y que lleva -merecidamente en su denominación, por cierto- el gens de don Gabriel Valdés Subercaseaux, un notable político chileno de décadas pasadas, debe al menos la mitad de su articulado a Sebastián Piñera Echeñique, el dos veces presidente de la República de Chile, fallecido recientemente en un malhadado accidente aéreo.
La Ley de Donaciones con Fines Culturales, en realidad corresponde al artículo 8º de la Ley Nº 18.985 publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 1990, cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Educación nº 787 (D.O. 12.02.91) y que fue modificada por la Ley n° 19.721 (D.O. 5.05.01).
Conocida popularmente en Chile como “Ley Valdés”, en alusión directa a la persona del senador democratacristiano Gabriel Valdés, principal impulsor de esta iniciativa legal. Esta Ley buscó, a juicio de las autoridades de la época de su promulgación, “hacer confluir los aportes de la empresa privada y el Estado en el financiamiento de la cultura”.
El documento promovió en el país un nuevo modo de financiar la cultura, en que el Estado y el Sector Privado participan en igualdad de condiciones, en la calificación y financiamiento de los proyectos e iniciativas culturales que se acogen a este beneficio. En síntesis, el cuerpo legal estableció:
a) Una estructura de financiamiento compartido al aportar el Fisco un cincuenta por ciento del financiamiento (equivalente a la renuncia voluntaria estatal del cobro de la totalidad de los impuestos debidos) y las empresas privadas el otro cincuenta por ciento necesario para el financiamiento de una actividad cultural concreta.
b) Una política de estímulo a la mayor independencia creativa, al permitir a creadores y agentes culturales una mayor libertad para proponer y gestionar aquellos proyectos que les parezcan más convenientes para ser financiados por este mecanismo.
c) Una calificación técnica de los proyectos culturales susceptibles de ser financiados por las empresas.
La Ley de Donaciones con fines Culturales autorizó a las empresas y personas a descontar del pago de una parte de su Impuesto a la Renta, (Primera Categoría o Global Complementario) el cincuenta por ciento del monto de las donaciones que se hayan realizado para fines culturales. Sin embargo, la ley reconoció solo como eventuales donantes a quienes tributan sobre rentas efectivas y no presuntas y excluyó de la condición de donantes a las empresas del Estado o aquellas en que el Fisco tenga una participación superior al cincuenta por ciento en su financiamiento.
Piñera toma la palabra.
Sobre los orígenes de la ley, el informe CARDENAS-RIEDEMANN (1997) agrega que en la sesión del 11 de junio de 1990, como parte de la discusión de la Reforma Tributaria, el senador Gabriel Valdés, entonces Presidente del Senado, tomó la palabra para intervenir en el debate en la sala del Senado: “Me refiero a la indicación que el señor Presidente de la República ha tenido a bien a enviar para incorporarla al proyecto de ley sobre reforma tributaria, relativa a aportes que empresas y particulares pueden hacer, con cargo a impuestos, en beneficio de entidades sin fines de lucro y universidades, con finalidades exclusivamente de la Cultura y el Arte”. Valdés continuó hablando sobre las bondades de aprobar una ley como esa y refirió su experiencia viendo el funcionamiento de legislaciones parecidas en Europa y Asia.
Las investigadoras citadas observan al revisar el Diario de Sesiones del Senado que, tras la intervención y propuesta del senador Valdés, no hubo discusión de ninguna especie, aprobándose la iniciativa por unanimidad en los mismos términos como el político la había propuesto. Excepto por la intervención del por aquel entonces senador de Renovación Nacional, Sebastián Piñera, quien, tras escuchar la intervención de Valdés (según me lo relató personalmente el senador de la DC en mi investigación para el libro PATROCINIO Y DONACIONES CON FINES CULTURALES. La Ley Valdés y el aporte privado a la cultura. Ediciones U. SANTO TOMAS, SANTIAGO DE CHILE, 184 PP, 2003), le propuso incluir a un comité de expertos y representantes de la sociedad civil para la sanción final de los proyectos que podrían beneficiarse de la norma. Piñera habría argumentado sobre los riesgos de que solamente funcionarios públicos dilucidaran sobre las propuestas. Todos estuvieron de acuerdo.
La creación del Comité Calificador de Donaciones Privadas fue una propuesta del Senador Sebastián Piñera.
Es justicia.
F u e n t e s.
Documento “Políticas Culturales en Chile, Mapa Institucional, Legislativo y Financiero 1990-1996”, Departamento de Cultura, Secretaria de Comunicación y Cultura, Ministerio Secretaria General de Gobierno, Santiago, julio de 1996, 140 p.
CÁRDENAS, A. y RIEDEMANN, A. “La Ley de Donaciones Culturales; ¿ Qué opinan los empresarios?”, Taller de Políticas Públicas, Instituto de Sociología, Pontificia Universidad Católica de Chile, julio de 1997, 71 p. Ambas autoras concuerdan en que no hay registros de alguna discusión parlamentaria sobre el particular, pues tampoco aparecen registros en el acta de la Cámara de Diputados. La falta de discusión de la ley, lo que es reflejo de un estudio somero, es sindicada en el trabajo como el origen de muchas de las falencias que presenta el cuerpo legal, el que, poco después de promulgado, recibió de inmediato varias propuestas de cambios.