Se ha señalado que existen al menos dos modelos básicos que orientan las políticas de financiamiento a la cultura en los Estados modernos[: a) el Estado orienta y financia la actividad cultural y b) la comunidad financia y apoya acciones culturales concretas en la medida en que las considera socialmente legitimadas.

Es un antecedente ya de sobra mencionado que el apoyo a la cultura constituye una excelente inversión para la empresa privada, llevando a que en la actualidad, esa antigua práctica del mecenazgo cultural que tan habitual fue en Occidente durante el Renacimiento, prospere hoy con un signo de acentuado interés comunicacional.

Enrique SARAVIA, ejecutivo de la Fundación Getulio Vargas de Brasil, menciona que cinco son los argumentos principales, que aquí presentamos en forma resumida, que explican la transformación del mecenazgo tradicional en un patrocinio que allega una creciente fuente de recursos a las actividades culturales: a) El peso decisivo de las empresas privadas en las modernas sociedades capitalistas; b) el perfeccionamiento de la publicidad y la necesidad impuesta por el mercado de invertir en propaganda institucional y de marcas y productos; c) la correlación entre los segmentos del mercado que se procura alcanzar y la calidad del mensaje que se pretende transmitir; d) la favorable relación costo/beneficio derivada del impacto que las empresas financiadoras consiguen en el mercado a través de su acción a favor de la cultura y, e) la creciente conciencia acerca de la necesidades de preparar un mercado futuro apto, financiera e intelectualmente, para el consumo de la producción del mañana.

Sin embargo, este reconocimiento sobre el rol que la empresa privada y el sector asociativo está representando en el financiamiento de actividades culturales, no ha sido resuelto en forma homogénea en Chile generando una panoplia de alternativas legales sobre la mate

Con la coincidencia de que suele hacer bajo el expediente de una donación con fines especiales, adscritas a un sistema de incentivos tributarios.

Aunque en general, en muchas partes del mundo las empresas que realizan acciones de mecenazgo se benefician con leyes que hacen posible las deducciones de impuestos a partir de los montos de las donaciones realizadas, son los beneficios de imagen y notoriedad pública que obtienen las empresas el principal incentivo que ofrecen las donaciones con fines culturales, educacionales o deportivos, entre otras.

Sería dable suponer que las empresas cada vez más buscan los beneficios fiscales que el mecenazgo ofrece cuando existen las políticas tributarias de estímulo a las donaciones culturales, porque reciben además de las contrapartidas publicitarias, otras fiscales que les pueden resultar atractivas. Sin embargo, pese a que son escasas las monografías disponibles que abordan el tema en el ámbito local, son coincidentes en concluir que no es necesariamente el deseo de ver reducido el monto de los impuestos a cancelar al finalizar el año tributario, el principal atractivo que una empresa considera para hacer una donación a una causa con fines de interés general.

Los trabajos realizados demuestran que la disposición a donar de las empresas no está totalmente predeterminada por las franquicias disponibles, ya que sólo una proporción de las corporaciones que efectivamente donaron optaron por hacer uso del sistema.

En Canadá, por ejemplo, según datos del Canadian Center for Philanthropy, del total de donaciones efectuadas por la empresa, solamente un 40 por ciento se destinó para obtener los beneficios tributarios que otorgan las franquicias legales.

En Argentina, un estudio en conjunto realizado por la empresa consultora Gallup y la Universidad de San Andrés (1998), revela que según la percepción de los empresarios en general las franquicias existentes no son un incentivo relevante respecto a la disposición de donar por parte de las empresas. “El estudio se basa en una encuesta a las 500 empresas de mayor facturación en el país. De acuerdo a los antecedentes aportados, un 94 por ciento de las empresas reconoce haber realizado contribuciones filantrópicas durante 1996. Entre las 11 motivaciones que la empresa puede tener para donar, el ‘aprovechar las exenciones impositivas’ ocupó el lugar décimo.

Para el caso chileno, la disponibilidad de información sobre las motivaciones empresariales para el uso de las franquicias tributarias es bastante limitada. En parte porque en términos general, los análisis tienden a coincidir en una extendida falta de información e interés por el sistema de donaciones con beneficio tributario.

Un trabajo relativamente actualizado demuestra que del total de proyectos culturales desarrollados por una muestra compuesta por 223 empresas chilenas (87 por ciento grandes, 7 por ciento medianas y 6 por ciento pequeñas), poco más de la mitad (51 por ciento) se acogieron a la Ley de Donaciones Culturales (LDC) y a otras franquicias tributarias[8].

Estudios recientes han constatado que el sector público no tiene conocimiento ni mayores datos estadísticos sobre el monto de los recursos privados transferidos hacia las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro (IPSFL) merced de tales franquicias.

El sistema de donaciones con beneficio tributario se justifica en atención a que las naciones, en general, consideran que las instituciones donatarias beneficiadas por dichos incentivos desarrollan actividades de importancia para el bien común, que no pueden o no se quiere sean financiadas o reciban subsidios directos por parte del Estado. Una comparación detallada de las distintas modalidades que puede adoptar este sistema de incentivos y beneficios tributarios a ciertas donaciones con fines especiales, ha concluido que son cinco los principios que se debería tener presente para su óptimo desarrollo.

 

a) simplicidad de formulación y captación. El sistema de donaciones debe ser lo más simple y universal posible.

b) intermediación. Es conveniente que entre donantes y donatarios haya alguna instancia de mediación.

c) Fiscalización y escrutinio público. Los donantes y el público en general deben tener algún grado de certeza sobre el destino de las donaciones y su uso adecuado.

d) Adicionalidad y no desplazamiento. Lo más adecuado, desde el punto de vista del Estado, es lograr una adicionalidad de los recursos que se captan o destinan para un determinado fin.

e) Dispersión de donatarios. Un sistema de donaciones debería procurar que estas sean captadas por un amplio espectro de instituciones donatarias, no sólo las de más larga historia o de mayor tamaño.

Al observar con algo más de detalle el sistema de donaciones con fines especiales existentes en la actualidad en Chile, se puede concluir en que este descansa en torno a un triángulo legislativo compuesto por las siguientes normas:

 

· Donaciones a universidades e Institutos profesionales

· Donaciones con fines culturales

· Donaciones con fines educacionales

 

No obstante, el sistema de estímulos tributarios a las donaciones con fines especiales no está exento de críticas. Estas suelen concentrarse en los alegatos de distinto corte y naturaleza :

a) Crítica por Exclusión Artística. Los donantes tienden a apoyar las artes y las organizaciones que a ellos les gustan de modo personal o con las que se sienten más cómodos y, en algunos casos, sostienen a las que, de acuerdo a su opinión, consideran que les darán más prestigio.

b) Crítica por Eficacia. Las donaciones recibidas, aunque importantes, no alcanzan a cubrir verdaderamente la demanda de las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro (IPSFL), que ven, no sin temor, que el Estado les restrinja sus subsidios y las obligue a captar fondos del sector privado.

c) Crítica por Eventuales Receptores. Las donaciones no aumentan pues existe confusión entre los donantes sobre el verdadero sentido filantrópico que tiene esta práctica y el que ostentan algunos donatarios eventuales.

 

d) Crítica Ideológica. Las donaciones con fines especiales realizadas por el sector privado han hecho al Estado abandonar algunos de sus papeles históricos, con la consiguiente pérdida para toda la comunidad, al dejar a la cultura, por ejemplo, en manos del empresariado.

Un análisis más profundo de estas críticas y de en general las características que ha ido asumiendo el funcionamiento del sistema de donaciones con fines especiales, ha de partir necesariamente del reconocimiento de que se trata de un tema poco conocido y estudiado, pues, ya lo recuerda BARROS (1992), “hasta hace poco tiempo la ley chilena establecía cargas especiales al financiamiento privado de actividades culturales, en la medida que los aportes de las empresas podían ser incluso considerados, desde el punto de vista tributario, como gastos rechazados que estaban sujetos a una tributación especialmente alta”[16].

Recensión
Antoine, C. (2003). Patrocinio y Donaciones con fines culturales. La Ley Valdes y el Aporte Privado a la Cultura (1 ed.) [Libro]. Ediciones Universidad Santo Tomás.

[1] Cfr. CHATRUC, C. ; “El Fondo Nacional de las Artes presentó un documento clave sobre el financiamiento de la cultura”, Revista Cultura, Segunda Epoca, julio de 1999, Buenos Aires, Argentina, p.19-22.

[2] Ib.supra.

[3] En Chile existen siete franquicias que permiten deducir una donación como gasto de la base imponible del impuesto, adicionalmente existen otras tres franquicias que permiten deducir la donación como crédito contra los impuestos. Respecto de las primeras, se desconoce la magnitud de las donaciones que se acogen a esta modalidad, ya que no existe una contabilización de este aspecto por parte de las instituciones públicas pertinentes. En relación a las franquicias que sirven como crédito contra los impuestos, puede afirmarse que para el año 1997, estas ascendieron a $ 11.100 millones lo que equivale aproximadamente a un 1,2 por ciento de lo recaudado por concepto de Global Complementario e Impuesto de la 1ª Categoría. En otras palabras, el Estado hizo una renuncia fiscal equivalente a ese monto de recursos tributarios, los cuales fueron destinados por los contribuyentes a diversas instituciones sin fines de lucro”. Ver Informe Cfr. FOCUS Estudios y Consultorías, “Franquicias tributarias a las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro. Análisis de la experiencia internacional. Informa Final Fundación Andes”, Santiago de Chile, enero de 1999. En Adelante citado por Informe FOCUS: 1999

[4] Ib. supra, p.1-2.

[5] Entre los pocos trabajos disponibles se pueden citar los realizados en 1993 en Argentina por Margo HAJDUK y Rodolfo GONCEBATE entre empresarios argentinos, cuyos resultados publicados en el paper “El Apoyo empresario a las Artes y la Cultura en la Argentina” están incluidos en el libro “Art and Bussines; an International Perspective on Sponsorship” ; el artículo de José Emilio CERVERA, realizado en 1991 en España entre más de dos mil empresas españolas y que recogido en el trabajo titulado “El Patrocinio empresarial de la cultura en España”. En Chile, es el caso del estudio “La Ley de Donaciones Culturales, Qué opinan los empresarios”, de A. CARDENAS y A. RIEDEMANN, efectuado para el Taller de Políticas Públicas del Instituto de Sociología de la Pontificia.Universidad Católica de Chile en 1997

[6]. Informe FOCUS 1999 (3-10)

[7] “Del mismo modo, al consultar respecto a los motivos por los cuales las grandes empresas no realizan donaciones mayores, la alternativa más recurrente fue ‘falta de conciencia/solidaridad’ con un 51 por ciento de las preferencias, mientras que la alternativa ‘mala legislación para donaciones/falta de incentivo fiscal’ sólo obtuvo un 6 por ciento de las opiniones. Finalmente, con respecto al grado de cumplimiento de diversos resultados a través de las donaciones filantrópicas, un 75 por ciento de los entrevistados afirmó que el ‘aprovechar las exenciones impositivas se cumplió ‘poco/nada’. Lo que revela que probablemente, en la mayoría de los casos ni siquiera se utilizaron las franquicias que la ley permite ”. Ib.Supra,. p 3-15

[8] AMIGOS DEL ARTE, La Empresa en el Arte, 1998, Corporación Amigos del Arte, Santiago de Chile, 1999, 16 p.

[9] Ib. FOCUS:1999. En especial cuando consigna que esta falta de información estadística disponible dificulta la posibilidad de adoptar políticas de incentivos tributarios más generosos hacia el tercer sector. Cfr. 3-17.

[10] Informe FOCUS, p.1-4 y 5.

[11] Entendemos por “democracia tributaria” la capacidad que cada contribuyente debería tener para decidir por sí mismo el destino de una parte de los tributos que debe pagar. Como lo ha señalado recientemente un informa jurídico del Instituto Libertad y Desarrollo (1999), es importante avanzar en esa dirección, pues la libre disposición de un porcentaje de los tributos por parte del contribuyente asegura una mejor asignación de los recursos en la medida en que el particular efectúa la donación sólo si está razonablemente seguro de la finalidad y la efectividad de que su dinero se empleará para el fin que fue donando. Cfr. Reseña Legislativa nº 422, Instituto Libertad y Desarrollo, Boletín 2288-04, Santiago de Chile, 19 de mayo de 1999.

[12] Es el temor de especialistas como Joanne Scheff (Northwestern University) quien reconoce que la confianza en las donaciones deducibles de impuestos tiene sus desventajas. “La ayuda a lo riesgoso y experimental desde el punto artístico está limitada, porque los donantes tienden a preferir lo probado y confiable, es decir, lo no polémico”. No obstante, la profesora norteamericana advierte que las organizaciones artísticas están enfrentando situaciones financieras difíciles. Los gastos continúan en una espiral ascendente, a la vez que los ingresos se van reduciendo y el tamaño de la audiencia se estanca. Las organizaciones artísticas están buscando maneras creativas de generar los recursos que necesitan para crecer y prosperar, han descubierto que la forma más fecunda para el crecimiento de sus ingresos está en los individuos y en las corporaciones. Cfr. CHATRUC, C., Op.Cit. p.21

[13] Es la crítica de académicos como William GLADE (University of Texas) quien señala algunos problemas a considerar. “Desde el punto de vista de las instituciones benéficas en sí, el problema principal, como siempre, tiende a ser la insuficiencia de fondos en comparación con las necesidades percibidas. “Las donaciones de empresas, por ejemplo, han sido blanco de críticas de varios círculos: los accionistas, que preferirían tener dividendos más elevados con los cuales apoyar a sus instituciones favoritas; los extremistas, que ven la filantropía de las corporaciones como otra forma de afectar la realidad social; los críticos, que encuentran un sesgo izquierdista en la agenda de las principales fundaciones”. (p. 21) La filantropía, sostiene, se enfrenta a diversas objeciones que van desde preguntas esencialmente instrumentales sobre la eficacia y la adecuación del marco regulatorio, hasta una variedad de cuestiones ideológicas. Las preguntas sobre la eficacia se han concentrado en la proporción entre los costos administrativos y de recaudación real, y en la cantidad de dinero disponible para el financiamiento de proyectos y programas. Cfr. CHATRUC, C., Op.Cit. p.21

[14] El propio GLADE observa además que la diferencia entre operaciones con y sin fines de lucro se ha vuelto confusa en la medida en que a) los museos, las iglesias y otras entidades sin fines de lucro han iniciado operaciones comerciales para incrementar sus ganancias y, en consecuencia, aumentar su programación, y b) los donantes dan a estas instituciones para obtener ventajas fiscales”. Ib. supra.

[15] Es el alegato de quienes sostienen que el Estado tiene una responsabilidad ineludible en el campo de la creación y, al mismo tiempo, debe crear mecanismos para que la empresa privada también haga su aporte. Pero no creen que el tema cultural pueda ser resuelto por el mercado. Sostienen que las donaciones vía Ley Valdés las financia en un cincuenta por ciento el Estado al renunciar al cobro de ciertos tributos. De este modo, todos los chilenos pagamos para que sean los empresarios los que decidan qué propuesta cultural apoyar. Cfr. RIBA, A. “El Contraataque del FONDART”, Revista ROCINANTE, Arte, Cultura y Sociedad, año II, nº 12, octubre de 1999, p.34-35.

[16] BARROS, E., “El Financiamiento de la Cultura”, en Seminario Políticas Culturales en Chile, 31 de julio-1 de agosto de 1992, División de Cultura, Ministerio de Educación, Santiago de Chile, 1992, 164 pp, p.107.