Crespo, A. M. (2022). En Ecuador, los incentivos tributarios son la cara del mecenazgo cultural. Observatorio de Políticas y Economía de la Cultura. https://observatorio.uartes.edu.ec/2022/08/22/en-ecuador-los-incentivos-tributarios-son-la-cara-del-mecenazgo-cultural/

Las razones que impulsaban a los mecenas —entiéndase como benefactores que tienen intereses estéticos y políticos para apoyar a los artistas— han cambiado desde su origen en la Antigua Roma. En la actualidad, las empresas privadas son la cara visible del mecenazgo cultural en Latinoamérica, a quienes podríamos identificar bajo la figura de los sponsors. Ahora bien, los motivos de los mecenas contemporáneos para financiar actividades culturales-artísticas están más ligados a tácticas de posicionamiento en el mercado, que a un interés genuino en el arte por el arte. En el contexto nacional, la situación es la siguiente: la inversión que hace el Estado ecuatoriano en el arte y la cultura no logra satisfacer la demanda de todos los gestores y artistas locales, y el involucramiento de la empresa privada no solo es deseable, es necesario. En Ecuador, del 2006 al 2019, se invirtió menos del 1 % (0, 17 %) del presupuesto total en cultura. Esta cifra que nos ubica debajo de la media iberoamericana que alcanza el 0,92 %, demuestra la urgencia de encontrar otras formas de estimular las artes. En esta labor el Estado tiene un rol importante, pues debe crear un régimen legal para que esta práctica se sostenga en el tiempo. En este artículo haremos un recorrido para ubicar el nacimiento de los mecenazgos culturales en Latinoamérica y las características de dos países que fueron los primeros en instituir estos sistemas. Además, revisaremos la legislación local que, mediante la deducción de impuestos, busca atraer a potenciales mecenas para fomentar el desarrollo de proyectos culturales en el país.

Los mecenas contemporáneos Como planteamos al inicio, la empresa privada tiene necesidades específicas para patrocinar proyectos culturales, necesidades que tienen que ver con nuevas formas de conectar con sus públicos. De esta manera lo plantea Cristian Antoine, periodista e historiador chileno, en un texto donde mapea el mecenazgo cultural en Latinoamérica. Antoine dice que esto implica mecanismos para, no solo garantizar la sustentabilidad económica de la empresa privada, sino para contribuir con su cuota de responsabilidad social A propósito del mecenazgo, Antoine cita a Paul Capriotti para darnos una definición precisa: “El mecenazgo actual es una técnica de comunicación mediante la cual una entidad comercial ofrece unos recursos en forma monetaria o en especie a una organización, evento o causa patrocinada con la finalidad de conseguir un beneficio indirecto al asociar con ella su imagen corporativa o de marca”[1] Cabe revisar lo que nos dice Capriotti, ya que el mecenazgo no siempre tiene que ver con recursos en metálico entregados a los gestores culturales, sino con espacios, personal y equipamiento que se ponen a disposición de los creadores.

Sin embargo, para que la empresa privada se involucre y de esta manera se pueda reducir la carga sobre el escuálido presupuesto estatal para el sector de la cultura, hay que plantear un marco legislativo mínimo. En términos generales, se trata de facilitar el intercambio entre los creadores y la empresa privada: donaciones a cambio de facilidades tributarias. Antoine señala que “la existencia de una o un conjunto de leyes destinadas a la promoción del patrocinio cultural con beneficios fiscales, se interpreta como un estímulo a su práctica, en la búsqueda de alternativas para el financiamiento del arte y la cultura”. Aunque, en América Latina no se puede hablar de una política de estímulo homogénea para el mecenazgo, debido a que cada país ha diseñado —algunos desde los años noventas, otros de forma más tardía como es el caso de Ecuador— marcos jurídicos que respondan a su contexto. En esta misma línea, Antoine identifica a Brasil y Chile como los países con un aparato legislativo pro mecenazgos iniciales en la región, que datan de la década de los noventas.

En el caso de Brasil, este sistema de incentivo a la cultura tuvo algunas complicaciones, entre ellas: el centralismo de los recursos privados en San Pablo y Río de Janeiro y la reducción de presupuestos asignados por el Estado para el sector cultural. Mientras que, en Chile, con el nacimiento de la denominada «Ley Valdés» hubo un gran flujo de capital desde las empresas privadas hacia centros culturales (USD 7 Mil 491 millones en 1997, cifra que duplicó lo percibido en 1995).

Aunque una reforma legislativa que buscó mejorar el sistema y volverlo más transparente, hizo que el error en las partidas se convierta en algo penado por la ley, lo que se tradujo en una caída significativa de los aportes por esta vía. ¿Hay mecenazgo cultural en el Ecuador impulsado por el Estado? La respuesta es sí, pero no tenemos cifras para hacer de ese sí una afirmación contundente. Este Observatorio le realizó una consulta a Pablo Villalva Guzmán, el director de Política Pública de Emprendimientos, Artes e innovación, alrededor de la que sería la política principal de incentivo al mecenazgo cultural: el 150 % de deducibilidad en la conciliación tributaria en el impuesto a la renta[2]. Villalba nos comentó que los interesados en este beneficio tributario que otorga el Estado para los que financien propuestas culturales pueden encontrar información detallada en línea. Según el director, los datos del rendimiento de esta política de incentivo fiscal se podrán valorar a final de año cuando se consoliden las cifras. cerca de las expectativas que se tienen sobre esta nueva medida, Villalba dijo: “esperamos superar ampliamente el monto otorgado por este concepto en años anteriores, sobre todo porque el incentivo antes cubría a eventos y la gestión cultural no puede reducirse a eventos”. Pero otra vez, no hay cifras[4] que nos permitan saber cómo se ha desempeñado esta política. Volvamos sobre lo que nos comentó Villalba, antes la deducción del impuesto a la renta solo consideraba a los eventos (año 2020) y ahora la deducción se abre a propuestas de danza, música, cine, teatro, mapping, investigación, procesos formativos, restauración, museografía, festivales, etc. Con esto sobre la mesa queda revisar cuáles son los requisitos para embarcarse en este trámite. Lo primero a tomar en cuenta es que el Ministerio de Cultura emitirá avales para los artistas y gestores culturales interesados en ser beneficiarios del apoyo monetario o en especie por parte de los mecenas. Hay requisitos por supuesto: ser ecuatoriano, extranjero residente en el país, o una Institución Pública del Sistema Nacional de Cultura; tener RUAC activo y tener RUC.

Así mismo, se darán certificaciones para personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que deseen invertir en fomentar las artes. Esto quiere decir que si la persona interesada en convertirse en mecenas no cumple con una de estas dos categorías definidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) no podrá beneficiarse de la deducción del 150 % en el impuesto a la Renta; también están inhabilitados los que tengan deudas con el Estado. Quienes quieran acogerse a este incentivo tributario deberán elaborar un contrato de patrocinio, presentar el aval de la persona, grupo o institución a la que financiarán, contar con facturas emitidas por el patrocinado; copia del desembolso realizado y en el caso de que se trate de un apoyo no monetario, copia certificada del acta de entrega del bien o servicio. Para realizar el trámite hay que registrar en la plataforma habilitada por el Ministerio de Cultura, institución que ha dedicado una página de contenido didáctico para facilitar este proceso. Hace diez años, según Cristian Antoine, Ecuador figuraba en la lista de regímenes no declarados con un sistema de promoción del mecenazgo cultural. Ahora se une a los países que tiene una legislación a favor de otras formas alternativas de fomento. El trabajo que sigue es dar seguimiento, pues a fin de que se pueda evaluar a futuro los efectos que esta reforma ha tenido, tanto para la empresa privada y personas naturales obligadas a llevar contabilidad como para el sector artístico privado y público, el Estado deberá llevar un registro estadístico minucioso. La retroalimentación de los artistas, gestores e instituciones, la contraparte en este movimiento, es crucial para valorar qué tan sencillo o burocrático resulta el acceso a este incentivo a la creación y circulación de las artes.

No podemos dejar de señalar que esta práctica no estará desprovista de los viejos males estructurales que han acompañado al fomento a las artes en el país, en ese entramado que arte y poder tejen en su relación de mutua colaboración/dependencia. Notas al pie [1] Antoine, Cristian. “Mapa del mecenazgo cultural en América Latina” Revista de humanidades N.o 21 (2010): 161-182. [2] Esta norma fue aprobada por la ministra de Cultura María Elena Machuca el 4 de marzo de 2022. Esta propuesta amplia el beneficio enmarcado en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal publicado el 29 de noviembre de 2021. [3] Bajo la dirección de María Elena Machuca, ministra de Cultura desde mayo de 2021, se propuso un programa llamado Incentivos Culturales que impulsa el IVA 0 para actividades artísticas; el 0 % de aranceles para importación de bienes relacionados a lo artístico y cultural y el 150 % de deducibilidad del impuesto a la renta. [4] Villalba nos manifestó que podemos acceder a las cifras mediante una solicitud al Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación. Es de nuestro interés conocer el flujo de capital que esta política ha generado.